Casación No. 316-2017

Sentencia del 07/11/2017

“...Esta Cámara, establece que la controversia se centra en que la aprobación del avalúo, fue firmada por el Jefe de la Sección de Valuación Inmobiliaria de la Municipalidad de Guatemala; sin embargo, de conformidad con el artículo 13 último párrafo de la ley citada, esta autorización debe ser aprobada por el Concejo Municipal, lo cual no ocurrió, durante el avalúo realizado al inmueble propiedad de la contribuyente, ya que al emitir la resolución del avalúo la Municipalidad de Guatemala modificó el valor del bien inmueble, por lo que debía cumplirse con que el mismo fuera aprobado por el Concejo Municipal y no únicamente por el jefe de valuadores como ocurrió en el presente caso (...) el artículo 29 transcrito, establece una obligación para la entidad administradora en todo tipo de resoluciones, señalando que la misma debe estar firma por los funcionarios en ese artículo indicados, sin embargo, en el presente caso no se está discutiendo una formalidad de una resolución, sino el cambio del valor fiscal de un bien imueble mediante avalúo, el cual como lo preceptúa el artículo 13 debe ser aprobado por el Concejo Municipal (...) se arriba a la conclusión que los submotivos invocados son improcedentes...”